Ratifican condena a acusados de magnicidio frustrado en 2018
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró desestimados nueve recursos que buscaban anular las condenas impuestas a 17 personas halladas culpables de participar en el magnicidio frustrado perpetrado el 4 de agosto de 2018 cuando el presidente Nicolás Maduro se encontraba en un acto militar celebrado en la avenida Bolívar de Caracas.
Estas personas, 13 civiles y cuatro militares, fueron acusadas por el Ministerio Público por homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, entre otros delitos.
La audiencia preliminar donde se debatió si ordenaban o no un pase a juicio contra los 17 se realizó entre el 22 de febrero y 1 de julio de 2019. En esa fecha, efectivamente el Tribunal Nacional Primero de Control con competencia en casos vinculados con delitos Derivados y Conexos asociados al Terrorismo ordenó abrirles un juicio a los 17 acusados.
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El juicio transcurrió entre el 2 de diciembre 2019 al 2 de agosto 2022 cuando el Tribunal Nacional Primero de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos Derivados y Conexos asociados al Terrorismo emitió condenas entre 5 y 30 años de prisión.
Dichas condenas fueron ratificadas el 21 de marzo pasado por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones Antiterrorista.
El 23 de agosto pasado, la Sala Penal recibió los nueve recursos (de casación) consignados por abogados de los 17 condenados. Los recursos contienen denuncias relacionadas mayormente con el juicio celebrado en contra de los acusados.
Una de las denuncias refiere que el tribunal de juicio presuntamente se negó a darle curso a una nueva prueba que supuestamente favorecía al general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Alejandro Pérez Gámez, acusado de haber informado el cambio del sitio donde se realizaría el acto celebratorio del 81 aniversario de ese componente militar, lo cual le sirvió de guía a los planificadores del magnicidio.
Los abogados del general Gámez, Eliécer Peña Granda y Yalira Granda, adujeron que ya otro militar había admitido ser la persona que informó a Julio Borges sobre el sitio donde sería el acto militar. Se referían al Teniente Coronel Ovidio Carrasco Mosqueda, miembro de la Guardia de Honor Presidencial y Jefe de la Dirección de Comunicaciones para ese momento, señalado de revelar información confidencial tanto a Borges como a la Central de Inteligencia Americana (CIA), “facilitado la planificación del ataque de los drones a la tarima presidencial”, según la sentencia.
Los magistrados desecharon esa denuncia porque no califica para ser expuesta en un recurso de casación, el cual está dirigido a denunciar presuntas infracciones de las cortes de apelaciones y no de los tribunales de juicio.
“Las Cortes de Apelaciones no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, destacándose que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación, admisión y valoración de las pruebas debatidas en juicio) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones”, recalcaron los magistrados.
Otra de las denuncias interpuestas es el allanamiento hecho a un inmueble atribuido al general Héctor Armando Hernández Da Costa y en donde hallaron un documento titulado “Operación Constitución”, alusivo a los planes para deponer al presidente Maduro. Hernández Da Costa “obró con premeditación conocida”, dice la sentencia.
Los magistrados igualmente desecharon esa denuncia por tratarse de un planteamiento poco claro e impreciso. Y recordaron que los hechos denunciados en un recurso de casación deben indicar con precisión “cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida”.
Las restantes denuncias también fueron desestimadas por la Sala Penal cuyos magistrados dejaron incólume las condenas impuestas, según se lee en la sentencia 682 redactada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
Los condenados
Entre los 17 procesados por el magnicidio en grado de frustración, 12 fueron condenados a 30 años de prisión. Los hallaron culpables de los delitos de: homicidio intencional calificado en grado de frustración cometido contra la integridad física del presidente Nicolás Maduro; homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos (militares) José Del Valle Núñez Martínez, Ortiz Belatis Benny, Luis José Alexander Molina Torres, Darwin Moreno, Gómez Dorante Jesús, Hernández Moran Víctor y Guerrero Salazar Lizneidy; lanzamiento de artefactos explosivos en reuniones públicas; traición a la patria; terrorismo y asociación.
Esa condena fue emitida el 2 de agosto de 2022 por el Tribunal Especial Primero de Juicio con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional a cargo de la jueza Hennit Carolina López Mesa.
Entre los 12 condenados a pena máxima figuran tres militares, uno de ellos el general Alejandro Pérez Gámez, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como director de los Servicios para el Mantenimiento del Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
El coronel (GNB) Pedro Javier Zambrano Hernández fue otro de los militares que recibió pena máxima. Le achacan haber presuntamente enviado mensajes a los autores materiales del atentado.
Juan Carlos Monasterio Vanegas, sargento mayor de primera en situación de retiro (GNB), igualmente fue condenado a 30 años de prisión. Esta persona era solicitada por su presunta participación en el asalto al Fuerte Paramacay ubicado en Valencia (Carabobo) el 6 de agosto de 2017. Pero en el expediente del atentado con drones es reseñado como la persona que presuntamente reclutó a los 11 partícipes en la acción del 4 de agosto de 2018 para su entrenamiento en la granja Atlanta, situada en Chinacota, Colombia, según su propio testimonio.
Los pilotos de los dos drones activados frente a la tarima donde se encontraba el jefe de Estado ese 4 de agosto también fueron condenados a 30 años de cárcel: Bryan de Jesús Oropeza Ruiz, Argenis Gabriel Valera Ruiz y Alberto José Bracho Rosques. Yanín Fabiana Pernía Coronel, la mujer acusada de prestarles logística para esa acción, igualmente recibió pena máxima.
Yolmer José Escalona Torrealba, el explosivista que recibió los drones en Barquisimeto (Lara) para su preparación con C-4, según la investigación, igualmente fue condenado a 30 años.
Emirlendris Carolina Benítez Rosales, una empresaria catalogada como presunta colaboradora en el atentado fallido, recibió la pena máxima.
Oswaldo Gabriel Castillo Lunar, condenado a 30 años de prisión, confesó mediante un video ser miembro de la denominada Resistencia Activa. Castillo fue uno de los que se entrenó en el campamento colombiano para la activación de los drones. “Le pregunté a la señora Génesis quién financiaba esto, ella me contesto que el financista de todo esto se llama Julio Borges”, confesó Castillo.
Henrybert Enmanuel Rivas Rivas, condenado a 30 años, fue el cabecilla de la operación, según lo declaró en su momento el entonces ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez. Rivas dijo en un video que después del atentado intentaron sacarlo fuera de Venezuela con la colaboración de la embajada chilena. “Duré cinco meses en el campamento. Practicamos mucho el manejo de los drones”, reveló el sujeto.
José Miguel Estrada González también integra el grupo de 12 condenados a 30 años de prisión por ser colaborador en la preparación de los drones. Este sujeto se enroló (desde la cárcel) en los planes preparados por un sector de la oposición para dar un nuevo golpe de Estado este año, según lo revelado el sábado 14 de septiembre pasado por el ministro de Interiores, Diosdado Cabello.
El General Héctor Armando Hernández Da Costa es otro de los militares condenados. En este caso le impusieron una sanción de 16 años de prisión tras culparlo por el delito de conspiración.
Ángela Lizbeth Expósito Carrillo. 24 años de prisión. Acusada de alojar en su vivienda a Henrybert Enmanuel Rivas Rivas, cabecilla de la operación.
José Eloy Rivas Díaz. 20 años de prisión por financiamiento al terrorismo. Dueño de la empresa Stand Electronic, señalado de pagar el hospedaje y proveer los equipos electrónicos para la operación.
Juan Requesen (exdiputado de Primero Justicia). 8 años de prisión por el delito de conspiración. En un video declaró detalles de la operación y su actuación en la misma. “Fui contactado por Julio Borges, quien me pidió el favor de pasar a una persona de Venezuela a Colombia, se trataba de Juan Monasterio”, reveló.
El tribunal de juicio dejó acreditado que fueron dos las explosiones “causadas, producto de la activación de artefactos explosivos que fueron incorporados a dos aeronaves no tripuladas tipo Dron, una de las cuales invadió el espacio aéreo adyacente a la tarima presidencial, generando una explosión de gran magnitud que puso en riesgo la vida del presidente Nicolás Maduro y los efectivos castrenses de GNB”, dice la sentencia.
También quedó probado en juicio que la segunda aeronave hizo explosión en el segundo piso de las residencias Don Eduardo, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de Caracas, “causando graves daños estructurales al referido inmueble, no logrando el grupo delictivo alcanzar su objetivo por circunstancias ajenas a su voluntad, muy a pesar de haber realizado todo lo necesario para consumarlo”, refiere la sentencia.
La jueza López Mesa dejó plasmada en su sentencia y reproducida por los magistrados que quedó “convencida que la acción delictiva fue planificada y puesta en marcha por un grupo de personas civiles y militares que pretendían la desestabilización del país”.
FUENTE: ÚLTIMAS NOTICIAS