Nacionales

Si lo paran en una alcabala: Qué debe hacer usted y el funcionario que lo detiene?

Si lo detienen en un punto de control o alcabala, como de seguro le ha sucedido en varias oportunidades, trate de relajarse, pese a los antecedentes que existen de abusos por parte de quienes están a cargo de los procedimientos.

Lo de tomar las cosas con calma, por supuesto, es si su actuación siempre ha estado apegada a las leyes y no ha incurrido en algún delito por el cual es requerido.

Olvídese del cuento de que la cédula de identidad no se entrega y en su defecto sólo se muestra. Si el funcionario te indica que se va a quedar con tu cédulaes inconstitucional y violatorio. 

Recibe las noticias directo en tu Whatsapp.
UNIRME A CANAL DE WHATASPP

El Canal del WhatsApp es más seguro, ya que otros usuarios no ven tu número telefónico

Únicamente puede quedarse con el documento de identidad si existe algún alegato u oficio emitido por parte del TSJ o el Ministerio Público. De no haber una orden judicial, se entiende que el funcionario está actuando por voluntad propia o por una imposición superior.

Pero antes de que esta exigencia ocurra,  el funcionario debe identificarse, ser respetuoso e informar del procedimiento que realiza en los puntos de control.  Tal como lo establece la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre y firmada por los ministros de la Defensa, Vladimir Padrino, y de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.

Y ante los sonados casos de arrebatos de teléfonos celulares en esos lugares, una resolución firmada por estos dos ministros, expresa que “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinario que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”

En este sentido, el artículo 18 del capítulo V de dicha resolución, fija cuáles son las obligaciones de los funcionarios en los puntos de control.

1.- Identificarse adecuadamente antes de iniciar el procedimiento.

2.- Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje adecuado a los ciudadanos que transitan o solicitan apoyo de los puntos de control.

3.- Respetar en todo momento la dignidad e integridad de los ciudadanos que transitan por los puntos de control. Para ello y en caso de requerirlo, no se pueden aplicar métodos invasivos para revisión que violenten los derechos humanos. Así es como se utilizarán paletas detectoras de metales y si se requiere revisión corporal, la misma se debe hacer por personal policial o militar del mismo sexo. “Queda prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal”.

4.- Los funcionarios deben informar el procedimiento que se va a realizar a las personas involucradas en la prevención y control.

5.- Realizar las inspecciones a los vehículos y a las personas, según el Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Ejecutar revisiones pertinentes sin que ello implique demoras innecesarias o afecte a las personas y a los bienes (alimentos por ejemplo). Tampoco se pueden retener la documentación de la persona, el vehículo o carga.

7.- Los funcionarios podrán solicitar los documentos del conductor y demás tripulantes del vehículo, en caso de violación de las normas de tránsito terrestre

En cuanto a los ciudadanos que son detenidos en alguna alcabala, otras de las cosas que debe tener claro son:

1- Identificarse. Si porta un vehículo tiene que presentar los documentos correspondientes de propiedad o uso.

2-La Ley de Tránsito Terrestre expresa que solamente se procede a la detención cuando una situación irregular ponga en peligro a otros. Tener un documento vencido no puede ser una causal de detención del vehículo o de la persona.

3-El Ministerio Público, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la Policía Nacional Bolivariana y la Defensoría del Pueblo son las instancias a donde una persona puede acudir en caso de que sea víctima de algún delito.

La retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos, solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezcan.

Agencias

Mira nuestras noticias en Instagram.
SIGUENOS EN INSTAGRAM


Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba