«Victoria legal: Corte de Apelaciones declara ilegal el fin del TPS para venezolanos y haitianos.»

Un panel del Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito de Estados Unidos determinó este miércoles que la administración del presidente Donald Trump actuó fuera del marco legal al poner fin a las protecciones migratorias de cientos de miles de personas procedentes de Venezuela y Haití que residían y trabajaban en ese país bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS).
La decisión fue tomada por unanimidad por los tres magistrados que integran el panel, quienes concluyeron que la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, excedió su autoridad al revocar este estatus sin el respaldo de la ley aprobada por el Congreso estadounidense. Para los jueces, la normativa del TPS fue diseñada con salvaguardas que garantizan estabilidad y predictibilidad para las personas beneficiarias, y no permite su anulación arbitraria.
En su fallo, los magistrados subrayaron que las acciones para cancelar el TPS “han tenido consecuencias reales y significativas”, afectando a familias que contribuyen económicamente y viven dentro de comunidades en Estados Unidos. Según los jueces, la terminación abrupta del programa ha colocado a muchos en una situación de temor constante ante el riesgo de deportación, la separación familiar y el retorno forzado a países marcados por la violencia, la crisis económica o desastres.
El TPS, creado por el Immigration Act de 1990, otorga a personas de países en crisis la posibilidad de permanecer legalmente en Estados Unidos, evitar la deportación y obtener autorizaciones de trabajo por períodos renovables, sin ofrecer un camino directo a la ciudadanía. En el caso de Venezuela y Haití, esta protección había sido extendida en administraciones anteriores debido a las difíciles condiciones que enfrentan en sus respectivos países.
Noem había argumentado que las condiciones en Venezuela y Haití habían mejorado lo suficiente como para justificar la terminación de las protecciones temporales. Sin embargo, los jueces rechazaron que tales determinaciones estuvieran respaldadas por la ley que rige el TPS, afirmando que la secretaria no contaba con autoridad legal para anular un estatus previamente otorgado.
Si bien la sentencia reafirma la posición de la corte inferior que primero declaró ilegal la terminación, su aplicación práctica dependerá de futuras decisiones judiciales y de posibles intervenciones de instancias superiores.
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